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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 240.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983. Tachado: lo que se quitó (47 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 240.
Declarada la incapacidad, o acordada la remoción por el consejo de familia, se entenderá consentido Si hubiere que designar tutor para varios hermanos, el acuerdo, y se procederá a proveer la tutela vacante, cuando Juez procurará que el tutor no formule su reclamación ante los Tribunales dentro de los quince días siguientes al nombramiento recaiga en que se le haya comunicado la resolución. una misma persona.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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