Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 240.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983.
Tachado: lo que se quitó (47 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras).
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Artículo 240.
Declarada la incapacidad, o acordada la remoción por el consejo de familia, se entenderá consentido Si hubiere que designar tutor para varios hermanos, el acuerdo, y se procederá a proveer la tutela vacante, cuando Juez procurará que el tutor no formule su reclamación ante los Tribunales dentro de los quince días siguientes al nombramiento recaiga en que se le haya comunicado la resolución. una misma persona.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


