Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 240.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de noviembre de 1983 y la del 3 de septiembre de 2021.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras).
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Artículo 240.
Si hubiere que designar tutor para varios hermanos, La mayor edad empieza a los dieciocho años cumplidos.
Para el Juez procurará que cómputo de los años de la mayoría de edad se incluirá completo el nombramiento recaiga en una misma persona. día del nacimiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


