Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 241.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983.
Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras).
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Artículo 241.
Cuando el tutor promueva contienda judicial litigará el consejo a expensas del menor; pero podrán Podrán ser personalmente condenados tutores todas las personas que se encuentren en costas el pleno ejercicio de sus derechos civiles y en quienes no concurra alguna de las causas de inhabilidad establecidas en los Vocales, si hubiesen procedido con notoria malicia. artículos siguientes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


