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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 241.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de noviembre de 1983 y la del 3 de septiembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 241.
Podrán ser tutores todas las personas Para que tenga lugar la emancipación por concesión de quienes ejerzan la patria potestad, se encuentren en requiere que el pleno ejercicio de sus derechos civiles menor tenga dieciséis años cumplidos y en quienes no concurra alguna de las causas de inhabilidad establecidas en los artículos siguientes. que la consienta. Esta emancipación se otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el encargado del Registro Civil.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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