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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 242.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983. Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 242.
Cuando Podrán ser también tutores las personas jurídicas que no tengan finalidad lucrativa y entre cuyos fines figure la resolución del consejo protección de familia sea favorable al tutor y haya sido adoptada por unanimidad, no se admitirá recurso alguno contra ella. menores e incapacitados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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