Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 242.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de noviembre de 1983 y la del 3 de septiembre de 2021.
Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras).
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Artículo 242.
Podrán ser también tutores las personas jurídicas que La concesión de la emancipación habrá de inscribirse en el Registro Civil, no tengan finalidad lucrativa y produciendo entre cuyos fines figure tanto efectos contra terceros.
Concedida la protección de menores e incapacitados. emancipación no podrá ser revocada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


