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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 242.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de noviembre de 1983 y la del 3 de septiembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 242.
Podrán ser también tutores las personas jurídicas que La concesión de la emancipación habrá de inscribirse en el Registro Civil, no tengan finalidad lucrativa y produciendo entre cuyos fines figure tanto efectos contra terceros.
Concedida
la protección de menores e incapacitados. emancipación no podrá ser revocada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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