Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 243.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983.
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Artículo 243.
Si por causa de incapacidad no entrare el tutor No pueden ser tutores:
1. Los que estuvieran privados o suspendidos en el ejercicio de su cargo, el consejo la patria potestad o total o parcialmente de familia proveerá a los cuidados derechos de la tutela mientras se resuelve definitivamente sobre el impedimento. guarda y
Si el tutor hubiese ya entrado en el ejercicio del cargo,el consejo de familia declarare la incapacidad o acordare la remoción del tutor, las determinaciones educación, por resolución judicial.
2. Los que adopte para proveer hubieren sido legalmente removidos de una tutela anterior.
3. Los condenados a los cuidados cualquier pena privativa de libertad, mientras estén cumpliendo la tutela, en el caso de promoverse litigio, condena.
4. Los condenados por cualquier delito que haga suponer fundadamente que no podrán ejecutarse sin desempeñarán bien la previa aprobación judicial. tutela.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


