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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 243.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de noviembre de 1983 y la del 3 de septiembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (68 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 243.
No pueden ser tutores:
1. Los que estuvieran privados o suspendidos en el ejercicio de la patria potestad o total o parcialmente de
Se reputará para todos los derechos efectos como emancipado al hijo mayor de guarda y educación, por resolución judicial.
2. Los que hubieren sido legalmente removidos
dieciséis años que, con el consentimiento de una tutela anterior.
3. Los condenados a cualquier pena privativa
los progenitores, viviere independientemente de libertad, mientras estén cumpliendo la condena.
4.
estos. Los condenados por cualquier delito que haga suponer fundadamente que no desempeñarán bien la tutela. progenitores podrán revocar este consentimiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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