Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 243.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de noviembre de 1983 y la del 3 de septiembre de 2021.
Tachado: lo que se quitó (68 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras).
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Artículo 243.
No pueden ser tutores: Se reputará para todos los
1. Los que estuvieran privados o suspendidos en el ejercicio de la patria potestad o total o parcialmente dederechos efectos como emancipado al hijo mayor de guarda y educación, por resolución judicial. dieciséis años que, con el consentimiento de
2. Los que hubieren sido legalmente removidosuna tutela anterior. los progenitores, viviere independientemente de
3. Los condenados a cualquier pena privativalibertad, mientras estén cumpliendo la condena. estos. Los
4.condenados por cualquier delito que haga suponer fundadamente que no desempeñarán bien la tutela. progenitores podrán revocar este consentimiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


