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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 244.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 1958 y la del 25 de mayo de 1975. Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 244.
Pueden excusarse de la tutela y protutela:
Primero. 1.º Los Ministros del Gobierno de la Nación.
Segundo. 2.º El Presidente de las Cortes, del Consejo de Estado, del Tribunal Supremo, del Consejo Supremo de Justicia Militar, del Tribunal de Cuentas del Reino y del Consejo de Economía Nacional.
Tercero. 3.º Los eclesiásticos.
Cuarto. 4.º Los Magistrados, Jueces y funcionarios del Ministerio Fiscal. fiscal.
Quinto. 5.º Los que ejerzan autoridad que dependa inmediatamente del Gobierno.
Sexto. 6.º Los militares en activo servicio.
Séptimo. Las mujeres, en todo caso.
Octavo.
7.º Los que tuvieren bajo su potestad cinco o más hijos legítimos. hijos.
Noveno. 8.º Los que fueren tan pobres que no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia.
Décimo. 9.º Los que que, por el mal estado habitual de su salud, o por su deficiente instrucción, no pudieren cumplir bien los deberes del cargo.
Undécimo. 10. Los mayores de sesenta años.
Duodécimo. 11. Los que fueren ya tutores o protutores de otra persona.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
25 de mayo de 1975 BOE-A-1975-9245 Leer Qué cambió
15 de mayo de 1958 BOE-A-1958-6677 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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