Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 244.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de mayo de 1975 y la del 15 de noviembre de 1983.
Tachado: lo que se quitó (118 palabras). Subrayado: lo que se añadió (75 palabras).
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Artículo 244.
Pueden excusarse de la tutela y protutela: Tampoco pueden ser tutores:
1.º Los Ministros del Gobierno de la Nación.
2.º El Presidente de las Cortes, del Consejo de Estado, del Tribunal Supremo, del Consejo Supremo de Justicia Militar, del Tribunal de Cuentas del Reino y del Consejo de Economía Nacional.
3.º Los eclesiásticos.
4.º Los Magistrados, Jueces y funcionarios del Ministerio fiscal.
5.º Los que ejerzan autoridad que dependa inmediatamente del Gobierno.
6.º Los militares 1. Las personas en activo servicio. quienes concurra imposibilidad absoluta de hecho.
7.º 2. Los que tuvieren cinco enemistad manifiesta con el menor o más hijos. incapacitado.
8.º Los 3. Las personas de mala conducta o que no puedan atender a la tutela sin menoscabo tuvieren manera de su subsistencia. vivir conocida.
9.º 4. Los que, por que tuvieren importantes conflictos de intereses con el mal menor o incapacitado, mantengan con él pleito o actuaciones sobre el estado habitual civil o sobre la titularidad de su salud, los bienes, o por su deficiente instrucción, no pudieren cumplir bien los deberes del cargo. que le adeudaren sumas de
10. Los mayoressesenta años. consideración.
11. 5. Los quebrados y concursados no rehabilitados, salvo que fueren ya tutores o protutores la tutela lo sea solamente de otra la persona.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 1975 | BOE-A-1975-9245 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 1958 | BOE-A-1958-6677 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


