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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 244.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de mayo de 1975 y la del 15 de noviembre de 1983. Tachado: lo que se quitó (118 palabras). Subrayado: lo que se añadió (75 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 244.
Pueden excusarse de la tutela y protutela:
1.º Los Ministros del Gobierno de la Nación.
2.º El Presidente de las Cortes, del Consejo de Estado, del Tribunal Supremo, del Consejo Supremo de Justicia Militar, del Tribunal de Cuentas del Reino y del Consejo de Economía Nacional.
3.º Los eclesiásticos.
4.º Los Magistrados, Jueces y funcionarios del Ministerio fiscal.
5.º Los que ejerzan autoridad que dependa inmediatamente del Gobierno.
Tampoco pueden ser tutores:
6.º Los militares 1. Las personas en activo servicio. quienes concurra imposibilidad absoluta de hecho.
7.º 2. Los que tuvieren cinco enemistad manifiesta con el menor o más hijos. incapacitado.
8.º Los 3. Las personas de mala conducta o que no puedan atender a la tutela sin menoscabo tuvieren manera de su subsistencia. vivir conocida.
9.º 4. Los que, por que tuvieren importantes conflictos de intereses con el mal menor o incapacitado, mantengan con él pleito o actuaciones sobre el estado habitual civil o sobre la titularidad de su salud, los bienes, o por su deficiente instrucción, no pudieren cumplir bien los deberes del cargo.
10. Los mayores
que le adeudaren sumas de sesenta años. consideración.
11. 5. Los quebrados y concursados no rehabilitados, salvo que fueren ya tutores o protutores la tutela lo sea solamente de otra la persona.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
25 de mayo de 1975 BOE-A-1975-9245 Leer Qué cambió
15 de mayo de 1958 BOE-A-1958-6677 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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