LexTotal

Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 244.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de noviembre de 1983 y la del 3 de septiembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (84 palabras). Subrayado: lo que se añadió (52 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 244.
Tampoco pueden ser tutores:
1. Las personas en quienes concurra imposibilidad absoluta de hecho.
2. Los que tuvieren enemistad manifiesta con el menor o incapacitado.
3. Las personas de mala conducta o que no tuvieren manera
La autoridad judicial podrá conceder la emancipación de vivir conocida.
4. Los que tuvieren importantes conflictos
los hijos mayores de intereses con el menor o incapacitado, mantengan con él pleito o actuaciones sobre el estado civil o sobre dieciséis años si estos la titularidad pidieren y previa audiencia de los bienes, progenitores:
1.º Cuando quien ejerce la patria potestad contrajere nupcias
o conviviere maritalmente con persona distinta del otro progenitor.
2.º Cuando
los que le adeudaren sumas de consideración. progenitores vivieren separados.
5. Los quebrados y concursados no rehabilitados, salvo 3.º Cuando concurra cualquier causa que la tutela lo sea solamente entorpezca gravemente el ejercicio de la persona. patria potestad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
25 de mayo de 1975 BOE-A-1975-9245 Leer Qué cambió
15 de mayo de 1958 BOE-A-1958-6677 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

← Art 243 Índice Art 245 →