Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 244.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de noviembre de 1983 y la del 3 de septiembre de 2021.
Tachado: lo que se quitó (84 palabras). Subrayado: lo que se añadió (52 palabras).
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Artículo 244.
Tampoco pueden ser tutores: La autoridad judicial podrá conceder la emancipación de
1. Las personas en quienes concurra imposibilidad absoluta de hecho.
2. Los que tuvieren enemistad manifiesta con el menor o incapacitado.
3. Las personas de mala conducta o que no tuvieren maneravivir conocida. los hijos mayores de
4. Los que tuvieren importantes conflictosintereses con el menor o incapacitado, mantengan con él pleito o actuaciones sobre el estado civil o sobre dieciséis años si estos la titularidad pidieren y previa audiencia de los bienes, progenitores:
1.º Cuando quien ejerce la patria potestad contrajere nupcias o conviviere maritalmente con persona distinta del otro progenitor.
2.º Cuando los que le adeudaren sumas de consideración. progenitores vivieren separados.
5. Los quebrados y concursados no rehabilitados, salvo 3.º Cuando concurra cualquier causa que la tutela lo sea solamente entorpezca gravemente el ejercicio de la persona. patria potestad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 1975 | BOE-A-1975-9245 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 1958 | BOE-A-1958-6677 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


