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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 245.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983. Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 245.
Los que no fueren parientes del menor Tampoco pueden ser tutores los excluidos expresamente por el padre o incapacitado no estarán obligados a aceptar por la tutela si madre en sus disposiciones en testamento o documento notarial, salvo que el territorio Juez en resolución motivada estime otra cosa en beneficio del Tribunal que la defiere existieren parientes dentro menor o del sexto grado que puedan desempeñar aquel cargo. incapacitado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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