Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 245.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983.
Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras).
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Artículo 245.
Los que no fueren parientes del menor Tampoco pueden ser tutores los excluidos expresamente por el padre o incapacitado no estarán obligados a aceptar por la tutela si madre en sus disposiciones en testamento o documento notarial, salvo que el territorio Juez en resolución motivada estime otra cosa en beneficio del Tribunal que la defiere existieren parientes dentro menor o del sexto grado que puedan desempeñar aquel cargo. incapacitado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


