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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 245.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de noviembre de 1983 y la del 3 de septiembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 245.
Tampoco pueden ser tutores los excluidos expresamente por el padre o por También podrá la madre en sus disposiciones en testamento o documento notarial, salvo que autoridad judicial, previo informe del Ministerio Fiscal, conceder el Juez en resolución motivada estime otra cosa en beneficio del menor o del incapacitado. de la mayor edad al sujeto a tutela mayor de dieciséis años que lo solicitare.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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