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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 246.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983. Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (53 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 246.
Los excusados pueden, a petición del tutor o protutor, ser compelidos Las causas de inhabilidad contempladas en los artículos 243.4º y 244.4º no se aplicarán a admitir la tutela luego que hubiese cesado la causa los tutores designados en las disposiciones de última voluntad de los padres cuando fueren conocidas por éstos en el momento de hacer la exención. designación, salvo que el Juez, en resolución motivada, disponga otra cosa en beneficio del menor o del incapacitado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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