Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 246.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de noviembre de 1983 y la del 3 de septiembre de 2021.
Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras).
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Artículo 246.
Las causas de inhabilidad contempladas en los artículos 243.4º y 244.4º no se aplicarán a los tutores designados en las disposiciones de última voluntad El mayor de edad puede realizar todos los padres cuando fueren conocidas por éstos en el momento actos de hacer la designación, vida civil, salvo que el Juez, en resolución motivada, disponga otra cosa las excepciones establecidas en beneficio del menor o del incapacitado. casos especiales por este Código.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


