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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 247.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983. Tachado: lo que se quitó (49 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 247.
No será admisible Serán removidos de la excusa tutela los que no hubiese sido alegada ante el consejo después de familia deferida incurran en la reunión dedicada a constituir la tutela.
Si
causa legal de inhabilidad, o se conduzcan mal en el tutor no hubiere concurrido a la reunión del consejo ni tenido antes noticia despeño de su nombramiento, deberá alegar la excusa dentro tutela, por incumplimiento de los diez días siguientes al deberes propios del cargo o por notoria ineptitud en que éste le hubiese sido notificado. su ejercicio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
16 de febrero de 1996 BOE-A-1996-1069 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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