Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 247.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983.
Tachado: lo que se quitó (49 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras).
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Artículo 247.
No será admisible Serán removidos de la excusa tutela los que no hubiese sido alegada ante el consejo después de familia deferida incurran en la reunión dedicada a constituir la tutela. causa legal de inhabilidad, o se conduzcan mal en el
Situtor no hubiere concurrido a la reunión del consejo ni tenido antes noticia despeño de su nombramiento, deberá alegar la excusa dentro tutela, por incumplimiento de los diez días siguientes al deberes propios del cargo o por notoria ineptitud en que éste le hubiese sido notificado. su ejercicio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 16 de febrero de 1996 | BOE-A-1996-1069 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


