Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 247.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de noviembre de 1983 y la del 16 de febrero de 1996.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
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Artículo 247.
Serán removidos de la tutela los que después de deferida incurran en causa legal de inhabilidad, o se conduzcan mal en el despeño desempeño de la tutela, por incumplimiento de los deberes propios del cargo o por notoria ineptitud en de su ejercicio. ejercicio, o cuando surgieran problemas de convivencia graves y continuados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 16 de febrero de 1996 | BOE-A-1996-1069 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


