LexTotal

Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 247.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de febrero de 1996 y la del 3 de septiembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (85 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 247.
Serán removidos de la tutela los La emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor; pero hasta que después de deferida incurran en causa legal de inhabilidad, o se conduzcan mal en llegue a la mayor edad no podrá el desempeño emancipado tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de la tutela, por incumplimiento extraordinario valor sin consentimiento de los deberes propios del cargo o por notoria ineptitud sus progenitores y, a falta de ambos, sin el de su ejercicio, o cuando surgieran problemas defensor judicial.
El menor emancipado podrá por sí solo comparecer en juicio.
Lo dispuesto en este artículo es aplicable también al menor que hubiere obtenido judicialmente el beneficio
de convivencia graves y continuados. la mayor edad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
16 de febrero de 1996 BOE-A-1996-1069 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

← Art 246 Índice Art 248 →