Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 248.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983.
Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras).
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Artículo 248.
Si las causas El Juez, de exención fueren posteriores oficio o a la aceptación solicitud del Ministerio Fiscal o de persona interesada, decretará la tutela, el término para alegarlas empezará a contarse desde el día en que el tutor hubiese tenido conocimiento remoción del tutor, previa audiencia de ellas. éste si, citado, compareciere.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 16 de febrero de 1996 | BOE-A-1996-1069 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


