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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 248.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983. Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 248.
Si las causas El Juez, de exención fueren posteriores oficio o a la aceptación solicitud del Ministerio Fiscal o de persona interesada, decretará la tutela, el término para alegarlas empezará a contarse desde el día en que el tutor hubiese tenido conocimiento remoción del tutor, previa audiencia de ellas. éste si, citado, compareciere.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
16 de febrero de 1996 BOE-A-1996-1069 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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