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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 248.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de noviembre de 1983 y la del 16 de febrero de 1996. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 248.
El Juez, de oficio o a solicitud del Ministerio Fiscal Fiscal, del tutelado o de otra persona interesada, decretará la remoción del tutor, previa audiencia de éste si, citado, compareciere. Asimismo, se dará audiencia al tutelado si tuviere suficiente juicio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
16 de febrero de 1996 BOE-A-1996-1069 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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