LexTotal

Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 248.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de febrero de 1996 y la del 3 de septiembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (48 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 248.
El Juez, Para que el casado menor de oficio o a solicitud del Ministerio Fiscal, del tutelado edad pueda enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles u objetos de otra persona interesada, decretará la remoción del tutor, previa audiencia extraordinario valor que sean comunes, basta, si es mayor el otro cónyuge, el consentimiento de éste si, citado, compareciere. Asimismo, se dará audiencia al tutelado los dos; si tuviere suficiente juicio. también es menor, se necesitará además el de los progenitores o defensor judicial de uno y otro.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
16 de febrero de 1996 BOE-A-1996-1069 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

← Art 247 Índice Art 249 →