Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 248.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de febrero de 1996 y la del 3 de septiembre de 2021.
Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (48 palabras).
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Artículo 248.
El Juez, Para que el casado menor de oficio o a solicitud del Ministerio Fiscal, del tutelado edad pueda enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles u objetos de otra persona interesada, decretará la remoción del tutor, previa audiencia extraordinario valor que sean comunes, basta, si es mayor el otro cónyuge, el consentimiento de éste si, citado, compareciere. Asimismo, se dará audiencia al tutelado los dos; si tuviere suficiente juicio. también es menor, se necesitará además el de los progenitores o defensor judicial de uno y otro.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 16 de febrero de 1996 | BOE-A-1996-1069 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


