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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 249.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983. Tachado: lo que se quitó (47 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 249.
Las resoluciones en que el consejo de familia desestime las excusas podrán ser impugnadas ante los Tribunales en el término de quince días.
El acuerdo
Durante la tramitación del consejo procedimiento de familia será sostenido por éste a expensas del menor; pero, si fuere confirmado, deberá condenarse remoción, podrá el Juez suspender en costas sus funciones al que hubiese promovido la contienda. tutor y nombrar al tutelado un defensor judicial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
23 de julio de 2015 BOE-A-2015-7391 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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