Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 249.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983.
Tachado: lo que se quitó (47 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras).
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Artículo 249.
Las resoluciones en que el consejo de familia desestime las excusas podrán ser impugnadas ante los Tribunales en el término de quince días. Durante la tramitación del
El acuerdoconsejo procedimiento de familia será sostenido por éste a expensas del menor; pero, si fuere confirmado, deberá condenarse remoción, podrá el Juez suspender en costas sus funciones al que hubiese promovido la contienda. tutor y nombrar al tutelado un defensor judicial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 2015 | BOE-A-2015-7391 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


