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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 250.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983. Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 250.
Durante el juicio de excusa, el que Declarada judicialmente la proponga estará obligado a ejercer su cargo. No haciéndolo así, el consejo de familia nombrará persona que le sustituya, quedando el sustituido responsable remoción, se procederá al nombramiento de la gestión del sustituto si fuere desechada nuevo tutor en la excusa. forma establecida en este Código.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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