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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 251.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (53 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 251.
El tutor testamentario que se excuse Será excusable el desempeño de la tutela perderá lo que voluntariamente le hubiese dejado cuando por razones de edad, enfermedad, ocupaciones personales o profesionales, por falta de vínculos de cualquier clase entre tutor y tutelado o por cualquier otra causa, resulte excesivamente gravoso el que le nombró. ejercicio del cargo.
Las personas jurídicas podrán excusarse cuando carezcan de medios suficientes para el adecuado desempeño de la tutela.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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