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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 251.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de noviembre de 1983 y la del 3 de septiembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (105 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 251.
Será excusable el desempeño Se prohíbe a quien desempeñe alguna medida de apoyo:
1.º Recibir liberalidades de
la tutela cuando por razones persona que precisa el apoyo o de edad, enfermedad, ocupaciones personales sus causahabientes, mientras que no se haya aprobado definitivamente su gestión, salvo que se trate de regalos de costumbre o profesionales, por falta bienes de vínculos escaso valor.
2.º Prestar medidas
de cualquier clase entre tutor y tutelado apoyo cuando en el mismo acto intervenga en nombre propio o de un tercero y existiera conflicto de intereses.
3.º Adquirir
por cualquier otra causa, resulte excesivamente gravoso título oneroso bienes de la persona que precisa el ejercicio del cargo. apoyo o transmitirle por su parte bienes por igual título.
Las personas jurídicas podrán excusarse cuando carezcan En las medidas de medios suficientes para apoyo voluntarias estas prohibiciones no resultarán de aplicación cuando el adecuado desempeño otorgante las haya excluido expresamente en el documento de la tutela. constitución de dichas medidas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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