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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 252.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 252.
El tutor, antes de interesado que se le defiera el cargo, prestará fianza para asegurar el buen resultado alegue causa de su gestión. excusa deberá hacerlo dentro del plazo de quince días a contar desde que tuviera conocimiento del nombramiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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