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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 253.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983. Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 253.
La fianza deberá ser hipotecaria o pignoraticia.
Sólo se admitirá la personal cuando fuese imposible constituir alguna
El tutor podrá excusarse de las anteriores. La garantía que presten los fiadores no impedirá continuar ejerciendo la adopción tutela, siempre que hubiera persona de cualesquiera determinaciones útiles parecidas condiciones para la conservación sustituirle, cuando durante el desempeño de aquélla le sobrevenga cualquiera de los bienes del menor o incapacitado. motivos de excusa contemplados en el artículo 251.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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