LexTotal

Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 253.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de noviembre de 1983 y la del 3 de septiembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (56 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 253.
El tutor podrá excusarse de continuar ejerciendo la tutela, siempre que hubiera Cuando una persona de parecidas condiciones se encuentre en una situación que exija apoyo para sustituirle, cuando durante el desempeño ejercicio de aquélla le sobrevenga cualquiera su capacidad jurídica de los motivos modo urgente y carezca de excusa contemplados un guardador de hecho, el apoyo se prestará de modo provisional por la entidad pública que en el artículo 251. respectivo territorio tenga encomendada esta función. La entidad dará conocimiento de la situación al Ministerio Fiscal en el plazo de veinticuatro horas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

← Art 252 Índice Art 254 →