Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 254.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983.
Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras).
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Artículo 254.
La fianza deberá asegurar: Lo dispuesto en
1.º El importe de los bienes muebles que entrenpoder del tutor. el
2.º Las rentas o productos que durante un año rindieren los bienes del menor o incapacitado.
3.º Las utilidades que durante un año pueda percibirmenor de cualquier empresa mercantil o industrial. artículo anterior no se aplicará a la tutela encomendada a las personas jurídicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


