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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 254.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983. Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 254.
La fianza deberá asegurar:
1.º El importe de los bienes muebles que entren
Lo dispuesto en poder del tutor.
2.º Las rentas o productos que durante un año rindieren los bienes del menor o incapacitado.
3.º Las utilidades que durante un año pueda percibir
el menor de cualquier empresa mercantil o industrial. artículo anterior no se aplicará a la tutela encomendada a las personas jurídicas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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