Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 256.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983.
Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 256.
Mientras se constituye resuelva acerca de la fianza, excusa, el protutor ejercerá los actos administrativos que el consejo de familia crea indispensables para la conservación haya propuesto estará obligado a ejercer la función.
No haciéndolo así, el Juez nombrará un defensor que le sustituya, quedando el sustituido responsable de todos los bienes y percepción de sus productos. gastos ocasionados por la excusa si ésta fuera rechazada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 2015 | BOE-A-2015-7391 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


