Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 256.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 2015 y la del 3 de septiembre de 2021.
Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras).
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Artículo 256.
Mientras se resuelva acerca de la excusa, el El poderdante podrá incluir una cláusula que la haya propuesto estará obligado a ejercer la función. estipule que
No haciéndolo así, se procederá a nombrar un defensorle sustituya, quedando el sustituido responsable de todos los gastos ocasionados por la excusa poder subsista si ésta fuera rechazada. en el futuro precisa apoyo en el ejercicio de su capacidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 2015 | BOE-A-2015-7391 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


