Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 257.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983.
Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras).
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Artículo 257.
La fianza hipotecaria será inscrita El tutor designado en el Registro testamento que se excuse de la Propiedad. La pignoraticia se constituirá depositando los efectos o valores tutela al tiempo de su delación perderá lo que, en los establecimientos públicos destinados a este fin. consideración al nombramiento, le hubiere dejado el testador.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


