LexTotal

Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 257.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de noviembre de 1983 y la del 3 de septiembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (63 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 257.
El tutor designado poderdante podrá otorgar poder solo para el supuesto de que en testamento el futuro precise apoyo en el ejercicio de su capacidad. En este caso, para acreditar que se excuse de ha producido la tutela al tiempo situación de su delación perderá lo necesidad de apoyo se estará a las previsiones del poderdante. Para garantizar el cumplimiento de estas previsiones se otorgará, si fuera preciso, acta notarial que, además del juicio del Notario, incorpore un informe pericial en consideración al nombramiento, le hubiere dejado el testador. mismo sentido.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

← Art 256 Índice Art 258 →