Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 258.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983.
Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 258.
Deberán pedir Admitida la inscripción o el depósito: excusa, se procederá al nombramiento de
1.º El tutor.
2.º El protutor.
3.º Cualquiera de los vocales del consejo de familia.
Los que omitieren esta diligencia serán responsableslos daños y perjuicios. nuevo tutor.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


