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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 258.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983. Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 258.
Deberán pedir Admitida la inscripción o el depósito:
1.º El tutor.
2.º El protutor.
3.º Cualquiera de los vocales del consejo de familia.
Los que omitieren esta diligencia serán responsables
excusa, se procederá al nombramiento de los daños y perjuicios. nuevo tutor.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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