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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 260.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983. Tachado: lo que se quitó (108 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 260.
Están exentos de la obligación de afianzar la tutela:
1.º
El padre, la madre y los abuelos en los casos en que son llamados a la tutela de sus descendientes.
2.º El
Juez podrá exigir al tutor testamentario relevado por el padre o por la madre, en su caso, de esta obligación. Esta excepción cesará cuando, con posterioridad a su nombramiento, sobrevengan causas ignoradas por el testador, que hagan indispensable la fianza a juicio del consejo de familia.
3.º El tutor nombrado con relevación
constitución de fianza por extraños que hubiesen instituido heredero al menor o incapaz o dejándole manda asegure el cumplimiento de importancia. En este caso, sus obligaciones y determinará la exención quedará limitada a los bienes o rentas en que consista modalidad y cuantía de la herencia o el legado. misma.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
16 de febrero de 1996 BOE-A-1996-1069 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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