Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 260.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983.
Tachado: lo que se quitó (108 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras).
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Artículo 260.
Están exentos de la obligación de afianzar la tutela: El
1.ºpadre, la madre y los abuelos en los casos en que son llamados a la tutela de sus descendientes. Juez podrá exigir al tutor
2.º Eltestamentario relevado por el padre o por la madre, en su caso, de esta obligación. Esta excepción cesará cuando, con posterioridad a su nombramiento, sobrevengan causas ignoradas por el testador, que hagan indispensable la fianza a juicio del consejo de familia. constitución de fianza
3.º El tutor nombrado con relevaciónpor extraños que hubiesen instituido heredero al menor o incapaz o dejándole manda asegure el cumplimiento de importancia. En este caso, sus obligaciones y determinará la exención quedará limitada a los bienes o rentas en que consista modalidad y cuantía de la herencia o el legado. misma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 16 de febrero de 1996 | BOE-A-1996-1069 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


