Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 260.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de febrero de 1996 y la del 3 de septiembre de 2021.
Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras).
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Artículo 260.
El Juez podrá exigir al tutor la constitución de fianza Los poderes preventivos a que asegure el cumplimiento de sus obligaciones y determinará la modalidad y cuantía se refieren los artículos anteriores habrán de la misma. otorgarse en escritura pública.
No obstante, la entidad pública que asuma la tutela de un menor por ministerio El Notario autorizante los comunicará de la Ley o la desempeñe por resolución judicial no precisará prestar fianza. oficio y sin dilación al Registro Civil para su constancia en el registro individual del poderdante.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 16 de febrero de 1996 | BOE-A-1996-1069 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


