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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 260.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de febrero de 1996 y la del 3 de septiembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 260.
El Juez podrá exigir al tutor la constitución de fianza Los poderes preventivos a que asegure el cumplimiento de sus obligaciones y determinará la modalidad y cuantía se refieren los artículos anteriores habrán de la misma. otorgarse en escritura pública.
No obstante, la entidad pública que asuma la tutela de un menor por ministerio El Notario autorizante los comunicará de la Ley o la desempeñe por resolución judicial no precisará prestar fianza. oficio y sin dilación al Registro Civil para su constancia en el registro individual del poderdante.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
16 de febrero de 1996 BOE-A-1996-1069 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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