LexTotal

Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 261.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 261.
El consejo de familia pondrá También podrá el Juez, en posesión a los tutores cualquier momento y a los protutores. con justa causa, dejar sin efecto o modificar en todo o en parte la garantía que se hubiese prestado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

← Art 260 Índice Art 262 →