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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 261.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de noviembre de 1983 y la del 3 de septiembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 261.
También podrá el Juez, en cualquier momento y con justa causa, dejar El ejercicio de las facultades representativas será personal, sin efecto o modificar en todo o en parte perjuicio de la garantía posibilidad de encomendar la realización de uno o varios actos concretos a terceras personas. Aquellas facultades que se hubiese prestado. tengan por objeto la protección de la persona no serán delegables.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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