LexTotal

Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 262.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983. Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 262.
El tutor representa al menor o incapacitado en todos está obligado a hacer inventario de los actos civiles, salvo aquellos bienes del tutelado dentro del plazo de sesenta días, a contar de aquel en que por disposición expresa hubiese tomado posesión de la ley puedan ejecutar por sí solos. su cargo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

← Art 261 Índice Art 263 →