Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 263.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de noviembre de 1983 y la del 23 de julio de 2015.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 263.
La Autoridad El Secretario judicial podrá prorrogar este plazo en resolución motivada si concurriere causa para ello.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 2015 | BOE-A-2015-7391 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


