Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 263.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 2015 y la del 3 de septiembre de 2021.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras).
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Artículo 263.
El Secretario judicial podrá prorrogar este plazo Quien viniere ejerciendo adecuadamente la guarda de hecho de una persona con discapacidad continuará en resolución motivada el desempeño de su función incluso si concurriere causa para ello. existen medidas de apoyo de naturaleza voluntaria o judicial, siempre que estas no se estén aplicando eficazmente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 2015 | BOE-A-2015-7391 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


