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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 263.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 2015 y la del 3 de septiembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 263.
El Secretario judicial podrá prorrogar este plazo Quien viniere ejerciendo adecuadamente la guarda de hecho de una persona con discapacidad continuará en resolución motivada el desempeño de su función incluso si concurriere causa para ello. existen medidas de apoyo de naturaleza voluntaria o judicial, siempre que estas no se estén aplicando eficazmente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
23 de julio de 2015 BOE-A-2015-7391 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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