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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 264.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983. Tachado: lo que se quitó (136 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 264.
El tutor está obligado:
1.º A alimentar y educar al menor o incapacitado
inventario se formará judicialmente con arreglo a su condición intervención del Ministerio Fiscal y con estricta sujeción a las disposiciones citación de sus padres, o a las que, en defecto de éstos, hubiera adoptado el consejo de familia.
2.º A procurar, por cuantos medios proporcione la fortuna del loco, demente o sordomudo, que éstos adquieran o recobren su capacidad.
3.º A hacer inventario de los bienes a que se extienda la tutela dentro del término
personas que al efecto le señale el consejo de familia.
4.º A administrar el caudal de los menores o incapacitados con la diligencia de un buen padre de familia.
5.º A solicitar oportunamente la autorización del consejo de familia para todo lo que no pueda realizar sin ella.
6.º A procurar la intervención del protutor en todos los casos en que la ley la declara necesaria.
Juez estime conveniente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
23 de julio de 2015 BOE-A-2015-7391 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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