Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 265.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983.
Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras).
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Artículo 265.
El inventario se hará con intervención del protutor dinero, alhajas, objetos preciosos y con asistencia de dos testigos elegidos por el consejo valores mobiliarios o documentos que, a juicio de familia. Éste decidirá, según la importancia Autoridad judicial, no deban quedar en poder del caudal, si deberá además autorizar el acto algún Notario. tutor serán depositados en un establecimiento destinado a este efecto.
Los gastos que las anteriores medidas ocasionen correrán a cargo de los bienes del tutelado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 2015 | BOE-A-2015-7391 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


