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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 265.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983. Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 265.
El inventario se hará con intervención del protutor dinero, alhajas, objetos preciosos y con asistencia de dos testigos elegidos por el consejo valores mobiliarios o documentos que, a juicio de familia. Éste decidirá, según la importancia Autoridad judicial, no deban quedar en poder del caudal, si deberá además autorizar el acto algún Notario. tutor serán depositados en un establecimiento destinado a este efecto.
Los gastos que las anteriores medidas ocasionen correrán a cargo de los bienes del tutelado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
23 de julio de 2015 BOE-A-2015-7391 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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