Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 265.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 2015 y la del 3 de septiembre de 2021.
Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (52 palabras).
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Artículo 265.
El dinero, alhajas, objetos preciosos y valores mobiliarios o documentos que, a juicio del Secretario judicial, no deban quedar A través de un expediente de jurisdicción voluntaria, la autoridad judicial podrá requerir al guardador en poder cualquier momento, de oficio, a solicitud del tutor serán depositados en un establecimiento destinado Ministerio Fiscal o a este efecto. instancia de cualquier interesado, para que informe de su actuación, y establecer las
Los gastosanteriores medidas ocasionen correrán a cargo salvaguardias que estime necesarias.
Asimismo, podrá exigir que el guardador rinda cuentas de los bienes del tutelado. su actuación en cualquier momento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 2015 | BOE-A-2015-7391 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


