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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 265.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 2015 y la del 3 de septiembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (52 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 265.
El dinero, alhajas, objetos preciosos y valores mobiliarios o documentos que, a juicio del Secretario judicial, no deban quedar A través de un expediente de jurisdicción voluntaria, la autoridad judicial podrá requerir al guardador en poder cualquier momento, de oficio, a solicitud del tutor serán depositados en un establecimiento destinado Ministerio Fiscal o a este efecto.
Los gastos
instancia de cualquier interesado, para que informe de su actuación, y establecer las anteriores medidas ocasionen correrán a cargo salvaguardias que estime necesarias.
Asimismo, podrá exigir que el guardador rinda cuentas
de los bienes del tutelado. su actuación en cualquier momento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
23 de julio de 2015 BOE-A-2015-7391 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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