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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 266.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983. Tachado: lo que se quitó (49 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 266.
Las alhajas, muebles preciosos, efectos públicos y valores mercantiles o industriales, El tutor que a juicio del consejo de familia no hayan de estar en poder del tutor, serán depositados incluya en un establecimiento destinado a este fin.
Los demás muebles y
el inventario los semovientes, si no estuvieren tasados, se apreciarán por peritos créditos que designe tenga contra el consejo de familia. tutelado se entenderá que los renuncia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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