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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 267.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983. Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 267.
El tutor que, requerido al efecto por Notario, por es el protutor representante del menor o por los testigos, no inscribiese en el inventario los créditos que tenga contra el menor, se entenderá incapacitado, salvo para aquellos actos que los renuncia. pueda realizar por si sólo ya sea por disposición expresa de la Ley o de la sentencia de incapacitación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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