Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 267.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983.
Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras).
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Artículo 267.
El tutor que, requerido al efecto por Notario, por es el protutor representante del menor o por los testigos, no inscribiese en el inventario los créditos que tenga contra el menor, se entenderá incapacitado, salvo para aquellos actos que los renuncia. pueda realizar por si sólo ya sea por disposición expresa de la Ley o de la sentencia de incapacitación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


