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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 267.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de noviembre de 1983 y la del 3 de septiembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (92 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 267.
El tutor es La guarda de hecho se extingue:
1.º Cuando la persona a quien se preste apoyo solicite que este se organice de otro modo.
2.º Cuando desaparezcan las causas que la motivaron.
3.º Cuando
el representante del menor o incapacitado, salvo para aquellos actos guardador desista de su actuación, en cuyo caso deberá ponerlo previamente en conocimiento de la entidad pública que pueda realizar por si sólo ya sea por disposición expresa en el respectivo territorio tenga encomendada las funciones de promoción de la Ley autonomía y asistencia a las personas con discapacidad.
4.º Cuando, a solicitud del Ministerio Fiscal
o de la sentencia quien se interese por ejercer el apoyo de incapacitación. la persona bajo guarda, la autoridad judicial lo considere conveniente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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