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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 268.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983. Tachado: lo que se quitó (62 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 268.
Cuando acerca de la pensión alimenticia del menor o incapacitado nada hubiese resuelto el testamento de la persona por quien se hizo Los sujetos a tutela deben respeto y obediencia al tutor.
Los tutores podrán, en
el nombramiento ejercicio de tutor, su cargo, recabar el consejo auxilio de familia, en vista del inventario, decidirá la parte de rentas o productos que deba invertirse en aquella atención.
Esta resolución puede modificarse
autoridad. Podrán también corregir a medida que aumente o disminuya el patrimonio de los menores o incapaces, o cambie la situación de éstos. razonable y moderadamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-22438 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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