Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 268.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983.
Tachado: lo que se quitó (62 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras).
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Artículo 268.
Cuando acerca de la pensión alimenticia del menor o incapacitado nada hubiese resuelto el testamento de la persona por quien se hizo Los sujetos a tutela deben respeto y obediencia al tutor.
Los tutores podrán, en el nombramiento ejercicio de tutor, su cargo, recabar el consejo auxilio de familia, en vista del inventario, decidirá la parte de rentas o productos que deba invertirse en aquella atención. autoridad. Podrán también corregir a
Esta resolución puede modificarsemedida que aumente o disminuya el patrimonio de los menores o incapaces, o cambie la situación de éstos. razonable y moderadamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-22438 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


