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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 268.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de noviembre de 1983 y la del 30 de diciembre de 2007. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 268.
Los sujetos a tutela deben respeto tutores ejercerán su cargo de acuerdo con la personalidad de sus pupilos, respetando su integridad física y obediencia al tutor. psicológica.
Los tutores podrán, en Cuando sea necesario para el ejercicio de su cargo, la tutela podrán recabar el auxilio de la autoridad. Podrán también corregir a los menores razonable y moderadamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-22438 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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