Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 268.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de noviembre de 1983 y la del 30 de diciembre de 2007.
Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras).
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Artículo 268.
Los sujetos a tutela deben respeto tutores ejercerán su cargo de acuerdo con la personalidad de sus pupilos, respetando su integridad física y obediencia al tutor. psicológica.
Los tutores podrán, en Cuando sea necesario para el ejercicio de su cargo, la tutela podrán recabar el auxilio de la autoridad. Podrán también corregir a los menores razonable y moderadamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-22438 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


