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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 268.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2007 y la del 3 de septiembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (126 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 268.
Los tutores ejercerán su cargo Las medidas tomadas por la autoridad judicial en el procedimiento de acuerdo con provisión de apoyos serán proporcionadas a las necesidades de la personalidad persona que las precise, respetarán siempre la máxima autonomía de sus pupilos, respetando esta en el ejercicio de su integridad física capacidad jurídica y psicológica. atenderán en todo caso a su voluntad, deseos y preferencias.
Cuando sea necesario para el ejercicio Las medidas de apoyo adoptadas judicialmente serán revisadas periódicamente en un plazo máximo de tres años. No obstante, la tutela podrán recabar autoridad judicial podrá, de manera excepcional y motivada, en el auxilio procedimiento de provisión o, en su caso, de modificación de apoyos, establecer un plazo de revisión superior que no podrá exceder de seis años.
Sin perjuicio de lo anterior, las medidas de apoyo adoptadas judicialmente se revisarán, en todo caso, ante cualquier cambio en
la autoridad. situación de la persona que pueda requerir una modificación de dichas medidas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-22438 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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